BLOG DE MECANICA, INSPECION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL

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lunes, 9 de enero de 2012

AREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) EN MADRID. PEAJE POR CIRCULAR POR LAS CALLES DEL CENTRO DE MADRID.PARTE 2

En esta parte quiero comentar la legislación vigente que regula la circulación de vehículos (Reglamento general de Circulación, Constitución española, ordenanzas municipales, etc.) y observareis como no tiene sentido lo que realiza el ayuntamiento de Madrid, yo hasta lo consideraría ilegal, aunque para ellos, teniendo en cuenta que esta normativa es aplicada desde el 2004 es una fuente de ingresos importantísima, más aun en un ayuntamiento endeudado como es el de Madrid.

En primer lugar pondremos la ordenanza municipal donde nos explican que es un APR y los innumerables beneficios que estas zonas aportan a los ciudadanos. Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales.

Las Áreas de Prioridad Residencial (APR),  permiten reducir la alta densidad circulatoria, ordenar la carga y descarga, aumentar las plazas de estacionamiento para residentes, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica.
Pueden acceder libremente a estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
El sistema automático de control de accesos consiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.
En la pagina Madrid.es, en el apartado movilidad y trasmporte podréis ver las distintas areas APR que existen en Madrid (Letras, Embajadores y Cortes) de una forma más detallada.

Desgraciadamente cada día son más los municipios que sacan ordenanzas , ¿ ordenanzas ilegales ? yo diría que sí, son ordenanzas en nuestro caso que se deben de regir por la Constitución en primer lugar y por el Rto. G. de Circ., en ambos casos incumplen esas Leyes.

El Rto. Gral. de Circ. autoriza a los municipios a regular el trafico, pero dentro de unos supuestos y sin alterar la ley, pueden prohibir o limitar el paso o su aparcamiento siempre que por ejemplo la anchura impida o dificulte el paso o…. vamos en casos perfectamente justificados pero por capricho.

La Constitucion española dice en tanto en sus artículos 19, 139.1 y 149.1 lo siguiente:

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Y por ultimo quisiera mostrar lo que dice el Reglamento general de circulación en sus artículos 93 y 134.

ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales


1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

ARTÍCULO 134. Catálogo oficial de señales de circulación


1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.

3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2 comentarios:

  1. Hola Juan,
    gracias por la información de tu blog. Soy un ciudadano de Madrid al que afecta el APR del barrio de Embajadores por haber alquilado una plaza de parking en un edificio de la calle arganzuela.
    ¿Sabías que:
    - Los domingos y festivos (y otros eventos como: visita del Papa, fiestas de la Paloma, Semana Santa), la Policia Municipal, a menudo, cierra la entrada de esta calle con cinta amarilla atada a dos bolardos, con lo que ni siquiera los residentes de esta zona pueden entrar y salir libremente (antes nos han parado al principio de la calle Toledo donde hemos tenido que enseñar nuestro permiso)?.
    - Hay que renovar cada año el permiso especial de paso por esta calle y volviendo a enseñar lo que nos solicitaron en años anteriores: el nº de plaza de aparcamiento, planta del garage, nº del edificio, el contrato de alquiler, d.n.i. permiso del año anterior, etc. Aunque esto no vale para nada si antes no ha ido nuestro arrendador a entregar, a su vez, los papeles que le pidan.
    Cada año es más y más complicado tener un vehículo en el centro de Madrid.
    Un abrazo,
    Fernando

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  2. Es mas que evidente y descarado las ansias de recaudación, y lo furtivo que puede llegar a ser el mecanismo sancionador, ¿cuantas zonas existen en Madrid que también por esta regla de 3 deberian de ser APR?, pero claro, no interesa porque no hay comercio, las calles consideradas restringidas o reservadas son aquellas estratégicamente elegidas por ser atajos, calles que inevitablemente estan en todos lo itinerarios de los usuarios, cada vez son mas y mas calles las que restringen, sin ir mas lejos , hoy he llevado a mi mujer a trabajar al corte ingles de preciados, y mi sorpresa, puerta de toledo cortada, gran via san francisco cortada, calle atocha cortada, gran via cortada......
    Son medidas que no me corto en calificar de SADICAS, no se me ocurre otro adjetivo....pero en fin , como siempre....todos a callar. Saludos a todos.

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