Norma Euro 6
Todos los vehículos equipados de un motor diésel tendrán la obligación de reducir considerablemente sus emisiones de óxidos de nitrógeno a partir de la entrada en vigor de la norma Euro 6. Por ejemplo, las emisiones procedentes de los coches y de otros vehículos destinados al transporte se limitarán a 80 mg/km (lo que representa una reducción suplementaria de más del 50% respecto de la norma Euro 5). Se reducirán, asimismo, las emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno procedentes de los vehículos diésel (coches y otros vehículos destinados al transporte) para limitarlas, por ejemplo, a 170 mg/km.
Aplicación de las normas
A partir de la entrada en vigor de las normas Euro 5 y Euro 6, los Estados miembros deberán rechazar la homologación, matriculación, venta y puesta en servicio de aquellos vehículos que no respeten los límites de emisión. Se concederá un plazo suplementario de un año a los vehículos de transporte de mercancías (categoría N1, clases II y III, y categoría N2) y a los vehículos diseñados para cubrir necesidades sociales específicas. Calendario:
- la norma Euro 5 es aplicable desde el 1 de septiembre de 2009 en lo que respecta a la homologación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2011 en lo que se refiere a la matriculación y venta de las nuevas clases de vehículos;
- la norma Euro 6 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014 en lo que respecta a la homologación, y del 1 de septiembre de 2015 en lo que se refiere a la matriculación y venta de las nuevas clases de vehículos.
Se autorizarán algunos incentivos fiscales, concedidos por los Estados miembros y destinados a fomentar la previsión de nuevos valores límite, si:
- son válidos para todos los nuevos vehículos comercializados en el mercado de un Estado miembro que cumplan, por anticipado, las exigencias del presente Reglamento;
- dejan de tener validez en la fecha de aplicación de los valores límite;
- su importe, para todo tipo de vehículo de motor, no sobrepasa el coste adicional de los dispositivos técnicos introducidos para garantizar el cumplimiento de los valores fijados y de su instalación en los vehículos.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES
Además de respetar los límites de emisiones mencionados anteriormente, los fabricantes deberán asegurar la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para una distancia de 160 000 km. Asimismo, se deberá poder comprobar la conformidad en circulación transcurridos 5 años o el equivalente a 100 000 km.
La Comisión ha establecido, procedimientos, ensayos y requisitos específicos relativos a:
- las emisiones del tubo de escape, incluidos los ciclos de ensayo, las emisiones en baja temperatura ambiente, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento;
- las emisiones de evaporación y emisiones del cárter del cigüeñal;
- los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en los vehículos en circulación;
- la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los dispositivos de control de las emisiones de recambio, la conformidad en circulación, la conformidad de la producción y la inspección técnica de vehículos;
- las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible;
- los vehículos híbridos;
- la extensión de las homologaciones de tipo y los requisitos aplicables a los pequeños fabricantes;
- los requisitos de los equipos de ensayo;
- los combustibles de referencia, como la gasolina, el diésel, los combustibles gaseosos y los biocombustibles;
- la medición de la potencia del motor.
Poder acceder de forma sencilla y transparente a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos es esencial para garantizar una competencia libre en el mercado interior en materia de servicios de información y reparación. Con este fin, los fabricantes deben garantizar a los operadores independientes un acceso fácil a través de Internet, sin restricciones y normalizado (en particular, de conformidad con la norma OASIS), a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sin discriminación con respecto a los concesionarios y talleres de reparación oficiales. Esta obligación comprende los sistemas DAB y sus componentes, las herramientas de diagnóstico y los equipos de ensayo. Se autorizará el cobro de tasas de acceso a esta información siempre y cuando sean razonables y proporcionadas.
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