Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos deben de cumplir una serie de normas generales de instalación y funcionamiento dictadas por el RD 224/2008 del 15 de Febrero para realizar inspecciones técnicas, así como las obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de dichas ITV y el personal que preste servicios en ellas. Existen, por tanto incompatibilidades que afectan a los directivos, socios, personal administrativo e inspectores mecánicos para realizar esta función.
Dentro de los requisitos generales cabe destacar los referentes a las instalaciones, ubicacion de estas, numero de personal y calificación del mismo, calidad del servicio, equipos utilizados en la inspección, etc.
Sobre estos últimos, los equipos utilizados en la inspección, el RD 224/2008 establece que cada estación deberá disponer de los equipos idóneos y adecuados para realizar la inspección, identificados y documentados, cuidados, mantenidos y almacenados de forma que aseguren la idoneidad continuada para el uso al que están destinados . Estos equipos deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones (precintos), y deberan estar sujetos al control metrologico del Estado, teniendo unos plazos de inspección (trimestres, semestres o de forma anual) dependiendo del tipo de equipo. La estación de ITV dispondrá de un registro continuado de calibraciones y controles llevados acabo en cada equipo.
Aquí dejo el enlace del RD 224/2008 del 15 de febrero para poderlo ver en su totalidad. http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/DocumInteres/NormasInstITV.pdf
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