La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:
BAJAS DEFINITIVAS
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:
BAJAS DEFINITIVAS
a) Por Centro Autorizado de Tratamiento (desguace)
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro
El Centro debe entregarte dos documentos:
a) El certificado de destrucción del vehículo
b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
- Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación)
Se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja
- Documentación fiscal correspondiente
BAJAS TEMPORALES
Se trata del supuesto en el que el titular del vehículo ha decidido desprenderse del mismo por su estado de antigüedad. La tramitación es diferente en función del tipo de vehículo que se pretende achatarrar:
- Turismos y furgonetas hasta 3.500 kgs
En este caso, la baja se tramitará por un Centro Autorizado de Tratamiento, previa entrega del mismo. La tramitación se efectúa del siguiente modo:
1.- Entrega al Centro el vehículo junto con la documentación (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
2.- Firma la solicitud de baja que te entregará el Centro
El Centro debe entregarte dos documentos:
a) El certificado de destrucción del vehículo
b) El justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. Este documento te servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico.
Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
- Resto de vehículos
En este caso no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Sin embargo, si es recomendable. Además, si lo llevas a un Centro Autorizado de Tratamiento, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a un Centro, debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico. Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja (salvo que el vehículo tenga más de 15 años). La tasa se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
b) Por traslado del vehículo a otro país (exportación)
Se trata del supuesto en el que el titular de un vehículo ha decidido su traslado al extranjero, causando por tanto baja en el Registro español de vehículos. La baja se realiza en las Jefaturas de Tráfico (o a través de un Gestor Administrativo). Para ello deberás aportar:
- Solicitud, debidamente rellenada
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica)
- Tasa de baja
- Documentación fiscal correspondiente
BAJAS TEMPORALES
a) Por motivos personales
b) Por haber entregado el vehículo a un compraventa
c) Por sustracción del vehículo
En el siguiente enlace: http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/bajas/ podras descargar los diferentes impresos de baja directamente de la pagina oficial de la DGT.
b) Por haber entregado el vehículo a un compraventa
c) Por sustracción del vehículo
En el siguiente enlace: http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/bajas/ podras descargar los diferentes impresos de baja directamente de la pagina oficial de la DGT.
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