BLOG DE MECANICA, INSPECION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL

BLOG DE MECANICA, INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL.

lunes, 12 de septiembre de 2011

INSPECCION DE PLACAS DE MATRICULA EN ITV. CATEGORIA DE DEFECTOS Y CRITERIOS A SEGUIR EN LA INSPECCION.

INSTALACION.

- Las placas de matricula deben a tipos previamente homologados.
- El centro de la placa no deberá estar situado más a la derecha del plano longitudinal de simetria del vehiculo.
- La altura del borde inferior de la placa de matricula respecto al suelo no será inferior a 0,30 metros; la altura del borde superior de la placa respecto al suelo no sera superior a 1,20 metros.
- Las alturas mencionadas se mediran con el vehiculo vacio.
- Se permite en vehiculos de importación, colocar la placa de matricula de dimensiones reducidas  (340x110 mm.) o la de motocicletas ordinaria (220x160mm.)cuando por la configuracion de la parte trasera no pueda instalarse las reglamentarias normales.

DEFECTOS.

- Nº de placas no reglamentario. No siendo defecto la placa delantera en remolques.
- Defectos de estado. Si impiden la legibilidad y produzcan confusion entre caracteres.
- Ocultacion total o parcial de la placa de matricula. Las bolas de remolque fijas en ocasiones ocultan algun caracter.
- Placas no reglamentarias y emplazamiento no reglamentario. se pueden aceptar placas delanteras y traseras de medida 340x110 mm si por construccion no permite la placa ordinaria.

viernes, 9 de septiembre de 2011

ITV EXTRAORDINARIA POR ACCIDENTES.

Segun el articulo 6.5 del R.D.2042/94. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.

jueves, 8 de septiembre de 2011

JUEGO: AUTOMATION (CAR TYCOON). DISEÑA TU PROPIO COCHE.

Automationgame es un programa informatico donde a traves de diversos parametros podremos diseñar desde el chasis de nuestro vehiculo hasta los materiales y caracteristicas del motor, pasando por el sistema se suspension, direccion, refrigeracion, etc.
Una vez diseñados, habra que hacer los pertinentes test para poder comprobar que nuestro coche es además de rapido y potente, fiable.
Existen varios videos en youtube donde podemos ver las demos del programa e incluso algunas pruebas sobre banco de motores elaborados por los ususarios del programa.




REAL DECRETO 866/2010 SOBRE REFORMAS DE VEHICULOS. RESUMEN.

El pasado 14 de enero de 2011 entró en vigor el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Esta nueva reglamentación deroga el Real Decreto 736/1988 que habíamos venido utilizando hasta ahora para tramitar las reformas de importancia de vehículos de carretera.
Resumen de los puntos más importantes de este nuevo Real Decreto a tener en cuenta:

Publicación de un nuevo Manual de Reformas de Vehículos

Con el Real Decreto 866/2010 se exige de forma mucho más estricta que antes el cumplimiento de la reglamentación indicada en el Real Decreto 2028/1986 el cual regula la aplicación de las directivas CEE relativas a la homologación de vehículos. La reglamentación que puede verse afectada para cada reforma se indica ahora de forma explícita en un nuevo Manual de Reformas de vehículos publicado por el Ministerio de Industria.

Tipificación de las reformas

La antigua numeración de las reformas desaparece y estas pasan a una nueva clasificación dividida en las funciones o grupos que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas en el Manual de Reformas de Vehículos.
1. Identificación
2. Unidad motriz
3. Transmisión
4. Ejes
5. Suspensión
6. Dirección
7. Frenos
8. Carrocería
9. Dispositivos de alumbrado y señalización
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

Reformas de nueva tipificación

Según disposición transitoria quinta, los vehículos a los que se les haya efectuado una reforma tipificada como tal en el Real Decreto 866/2010 y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa en la estación de ITV, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses (a partir del 14 de enero de 2011). Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el Real Decreto 866/2010.

Informe de conformidad y certificado del taller

Se cambian los modelos para el informe de conformidad del servicio técnico y para el certificado del taller. Podéis obtener el nuevo modelo de certificado del taller en descargas.

Reformas antes de la matriculación del vehículo

Por regla general, y a excepción de algunos casos concretos, las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación ya no se podrán tramitar mediante procedimiento de reforma y deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través de homologación individual.

RIG (Reforma de Importancia Generalizada)

Las Reformas de importancia generalizada desaparecen, y según disposición transitoria cuarta, las ya autorizadas con la reglamentación anterior solamente tendrán una validez de dos años (a partir del 14 de enero de 2011).

Conjuntos funcionales

Los fabricantes podrán tramitar la autorización de conjuntos funcionales. En el caso de reformas amparadas por un conjunto funcional, cuando el titular del vehículo o la persona por él autorizada presente el vehículo a inspección técnica no será necesaria la presentación del proyecto técnico ni del certificado final de obra. Sí que será necesaria la presentación de la resolución de conjunto funcional del Ministerio de Industria, informe de conformidad, y certificado del taller.

Inspección técnica

El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, deberá presentar el mismo a inspección técnica en un plazo máximo de 15 días, aportando la documentación que se indique en el Manual de Reformas de vehículos para cada caso.