BLOG DE MECANICA, INSPECION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL

BLOG DE MECANICA, INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL.

miércoles, 11 de enero de 2012

QUE ES EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP).

Los conductores de autobuses, autocares y camiones tendrán que tener una formación continuada, tanto para obtener el permiso de conducir como para renovarlo. Esta nueva normativa con respecto a los vehículos pesados fue aprobada el pasado 20 de Julio por Real Decreto con el fin de adaptar la normativa española a la europea.
El nuevo CAP (Certificado de Aptitud Profesional) se exigirá en todos los países comunitarios, aunque algunos ya hace años que se ha adelantado y ya impartía como es el caso de Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Francia.
Para los conductores profesionales que obtengan el permiso por primera vez tendrán que hacer un curso de 140 horas lectivas, y además de recibir clases teóricas con la materia habitual también recibirán formación sobre Seguridad Vial y todo lo relativo a materias peligrosas (ADR). Además cada cinco años los transportistas tendrán que pasar por las aulas 35 horas para reciclar sus conocimientos. Los conductores tendrán además que recibir estos cursos sin que les suponga ningún coste y dentro de su horario de trabajo.
Las materias principales en las que se formará a los conductores de vehículos pesados son:
  • Conducción racional y medioambiental
  • Reglamentación del sector de transportes y logística
  • Salud y seguridad en el transporte
Será la Administración quien tendrá que garantizar la calidad de la formación que reciban los transportistas.
Con el CAP se pretende conseguir una reducción de los accidentes, reducción del consumo del combustible y reducción de las bajas por Incapacidad Temporal. Y quizá no sería una mala idea que el CAP no sólo fuera obligatorio para quienes se dedican al transporte puesto que el 96,5% de los conductores suspendería el examen teórico.


Ya te hemos explicado qué es el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), pero ahora tienes que saber desde cuando va a ser obligatorio realizar sus cursos de formación continuada.
Desde el 11 de septiembre de 2008 el CAP ya es obligatorio para quienes quieren dedicarse al transporte de viajeros y no habían obtenido antes de esa fecha el permiso correspondiente, quienes estén en este caso ya están recibiendo la formación inicial de 140 horas, y lo mismo va ocurrir el 11 de septiembre de 2009 con los que se quieran dedicar al transporte de mercancías. Pero… ¿cuándo entra en vigor para el resto de conductores dedicados al transporte?.
Aunque pueda parecer extraño el criterio por el que se rige la fecha en la es obligatoria la formación continua de 35 horas del CAP es la terminación del permiso de conducir.

Para quienes de dediquen al transporte de viajeros y hayan obtenido el permiso D antes del 11 de septiembre de 2008, las fechas son las siguientes:

  • Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
  • Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015

Para quienes se dedican al transporte de mercancías y hayan obtenido el permiso de tipo C antes del 11 de septiembre de 2009, las fechas en las que empezará a ser obligatorio son:

  • Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
  • Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
  • Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
  • Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015
  • Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2016

martes, 10 de enero de 2012

SEGURIDAD VIAL. A PARTIR DEL 10 DE JULIO SERÁN OBLIGATORIAS LAS BANDAS REFELECTANTES.

A partir del próximo 10 de julio será obligatoria la instalación de bandas reflectantes (denominada señal V-23) vehículos de transporte de mercancías, con esta señal se pretende hacer más visibles a los camiones.
Es decir, a partir del 10 de julio, los nuevos vehículos que se matriculen, siempre que tengan más de 6 metros de longitud, 2’1 metros de ancho y una MMA superior a 7’5 toneladas, así como los remolques de más de 3’5 toneladas, tendrán que llevar obligatoriamente estas bandas reflectantes, y sería recomendable que el resto de vehículos también las llevaran ya que reducen la siniestralidad hasta un 30% y su coste no es muy elevado, no supera los 150€.
Para favorecer el uso de estas bandas reflectantes la Dirección General de Tráfico (DGT) va a realizar una campaña divulgativa en diferentes medios de comunicación.
Las bandas reflectantes se instalarán para señalizar todo el contorno del vehículo, por lo que irán tanto en la parte trasera como en los laterales de los camiones. Además al tratarse de bandas adhesivas su instalación es muy sencilla, por lo que se pueden poner por los propios transportistas.
Requisitos que deben cumplir las bandas reflectantes:
  • Tamaño: la anchura debe ser de 5 centímetos, y se acepta un margen de flexibilidad de 1 centímetro, es decir, pueden tener una anchura de entre 4 y 6 centímetros.
  • Color: En la parte trasera del vehículo las bandas pueden ser amarillas o rojas, mientras que en los laterales pueden ser amarillas o blancas.

lunes, 9 de enero de 2012

AREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) EN MADRID. PEAJE POR CIRCULAR POR LAS CALLES DEL CENTRO DE MADRID.PARTE 2

En esta parte quiero comentar la legislación vigente que regula la circulación de vehículos (Reglamento general de Circulación, Constitución española, ordenanzas municipales, etc.) y observareis como no tiene sentido lo que realiza el ayuntamiento de Madrid, yo hasta lo consideraría ilegal, aunque para ellos, teniendo en cuenta que esta normativa es aplicada desde el 2004 es una fuente de ingresos importantísima, más aun en un ayuntamiento endeudado como es el de Madrid.

En primer lugar pondremos la ordenanza municipal donde nos explican que es un APR y los innumerables beneficios que estas zonas aportan a los ciudadanos. Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales.

Las Áreas de Prioridad Residencial (APR),  permiten reducir la alta densidad circulatoria, ordenar la carga y descarga, aumentar las plazas de estacionamiento para residentes, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica.
Pueden acceder libremente a estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
El sistema automático de control de accesos consiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.
En la pagina Madrid.es, en el apartado movilidad y trasmporte podréis ver las distintas areas APR que existen en Madrid (Letras, Embajadores y Cortes) de una forma más detallada.

Desgraciadamente cada día son más los municipios que sacan ordenanzas , ¿ ordenanzas ilegales ? yo diría que sí, son ordenanzas en nuestro caso que se deben de regir por la Constitución en primer lugar y por el Rto. G. de Circ., en ambos casos incumplen esas Leyes.

El Rto. Gral. de Circ. autoriza a los municipios a regular el trafico, pero dentro de unos supuestos y sin alterar la ley, pueden prohibir o limitar el paso o su aparcamiento siempre que por ejemplo la anchura impida o dificulte el paso o…. vamos en casos perfectamente justificados pero por capricho.

La Constitucion española dice en tanto en sus artículos 19, 139.1 y 149.1 lo siguiente:

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Y por ultimo quisiera mostrar lo que dice el Reglamento general de circulación en sus artículos 93 y 134.

ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales


1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

ARTÍCULO 134. Catálogo oficial de señales de circulación


1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.

3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

jueves, 5 de enero de 2012

AREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) EN MADRID. PEAJE POR CIRCULAR POR LAS CALLES DEL CENTRO DE MADRID.PARTE 1

Hace apenas una semana recibí en mi domicilio una notificación del ayuntamiento de Madrid para retirar una carta en la oficina de correos de mi localidad. La verdad es que no voy mucho a Madrid con mi coche (y menos que iré ahora) pero creía que la multa seria por sobrepasar el límite de velocidad involuntariamente, me refiero a un radar móvil o camuflado, y por algún despiste me pillaran, ya que suelo respetar las velocidades marcadas y siempre aparco el vehículo decentemente.
Mi sorpresa fue cuindo retire la carta en correos ver que la infracción que cometí fue: circular por zona de acceso restringido a residentes; y muchos os preguntareis ¿Qué es esto?, Pues a continuación lo explico.
Circular por zona de acceso restringida a residentes significa circular por algunas calles de Madrid donde solo pueden circular los residentes de la zona; y diréis algunos que claro, si te metes en una zona delimitada por bolardos, barreras automáticas, etc., es normal que te multen, pero no, en estas calles lo único que las hace distintas al resto  es que a la entrada existe una señal, que por cierto, ha sido creada por el propio ayuntamiento de Madrid para tal efecto, ya que las señales verticales de tráfico en España se basan en una directiva de la Unión Europea para que sean iguales en todos los países de la Unión (Convención de Viena), y en este caso la señal  han puesto no es reglamentaria. La señal de circulación prohibida es la R-100 que viene descrita claramente: una señal CIRCULAR con borde rojo, que puede ir complementada con un cartel rectangular debajo R-800, que en este caso diría "solo residentes". Pero la señal que han puesto es RECTANGULAR. Las señales de circulación están normalizadas a nivel europeo y el ayuntamiento no tiene potestad para inventarse señales nuevas. A parte de lo dicho anteriormente, no quiero a entrar si estas señales por ser del tipo que son deben de estar en ambos lados de la calzada, si deben estar perfectamente visibles, etc., que al parecer, tampoco lo cumplen, pero como dice el código de circulación: Toda señal debe ser de tal manera que capte oportunamente la atención con distintas capacidades visuales, cognitivas y psicomotrices, otorgando a estos la facilidad y el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla y seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia. Un conductor que viaja a la velocidad máxima que permite la via, debe tener siempre el tiempo suficiente para realizar todas estas acciones. Viendo la foto, vosotros diréis si todo esto es posible teniendo en cuenta donde se encuentra la señal.

jueves, 1 de diciembre de 2011

REGULACION DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.

El RD 443/2001 de 27 de Abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.  Pueden existir otras regulaciones administrativas, ya que las comunidades autonomas tienen en este tipo de transporte y educacion al margen de la legislacion estatal.

El R.D. 443/2001 en sus definiciones nos explica que se entiende por transporte escolar o de menores:

- Los transportes publicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciseis años en el momento del comienzo del curso escolar.

- A aquellas excepciones de transportes publicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciseis años.

- A los transportes publicos discrepcionales de viajeros en autobus, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciseis años.

- A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, sean menores de dieciseis años.

Autorizaciones de transporte.

Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.
Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización de los transportes incluidos en el párrafo a de dicho artículo, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3, 4, 6 y 12, junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

CURSO INSPECCION TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

- REGULACION DEL TRASPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.
- ESPECIFICACIONES GENERALES.
- AUTORIZACIONES.
- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS A ISPECCIONAR.
- CLASIFICACIONES DE LOS VEHICULOS (CATEGORIAS M, M2 Y M3)
- SEÑALIZACION ESPECIFICA.
- CARACTERISTICAS GENERALES.
   - PUERTAS Y SALIDAS.
   - ASIENTOS.
   - ESPEJOS.
   - PUERTAS DE SERVICIO.
   - SEÑALIZACION DE EMERGENCIA.
   - PISOS Y ASIDEROS.
   - MANDO CENTRAL DE SEGURIDAD Y EXTINTORES.
- AUTOBUSES MATRICULADOS A PARTIR DE 01/01/2002

LA LIBERALIZACION DE LA ITV: UN CONCEPTO QUE SE VA ADAPTANDO A NUESTRA SOCIEDAD

Los gobiernos autonómicos del territorio español, comienzan a moldear las bases para liberalizar la realización de la Inspección Técnica de Vehículos.
Ante el aumento considerable del parque automovilístico en España, las correspondientes revisiones técnicas pertinentes han de realizarse en centros que posean la concesión, otorgada por parte del ayuntamiento, de la licencia para operar como “inspectores” de la ITV.
Esto origina que nos encontremos año tras año, con una serie de centros y talleres que tienen concesiones de varios años de duración, sin que los usuarios tengan la posibilidad de escoger entre un establecimiento u otro para realizar su revisión.
Desde un punto de vista de negocio, los propietarios de talleres padecen lo que podíamos llamar un “monopolio” en relación a la gestión técnica de las revisiones de la ITV, incapaces de competir dentro del juego “oferta-demanda”.

En un artículo anterior, ya mencionábamos este particular caso, que comenzaba a tratarse de forma seria por los ciudadanos, que valoraban de forma negativa la resolución de las concesiones hacia determinadas empresas, para gestionar las revisiones de la ITV.
Así pues los ayuntamientos canalizan modelos de gestión que complementan una serie de requisitos técnicos y de forma, que los talleres que deseen optar a realizar la ITV deben de tener en cuenta; generalmente se trata de disposiciones que tienden a homogenizar el funcionamiento de todos los centros para evitar una competencia desleal y todos vayan en torno al mismo protocolo de actuación.
Encontramos normas que regulen los horarios, claridad y desglose de tarifas, y disposiciones a la hora de gestionar estas revisiones técnicas.
De este modo si los centros u talleres cumplen con los requisitos obligatorios y necesarios que refleje la disposición pertinente, podrán poseer la autorización para realizar las revisiones de la Inspección Técnica de Vehículos.
La liberalización de la ITV es una buena medida para imprimir cierto equilibrio entre las diferentes empresas del mismo género, aumentando la competencia y repartiendo un trabajo que beneficia a la calidad del mismo.
Por último los grandes beneficiarios somos los usuarios, que tenemos la oportunidad de elegir entre la oferta que mejor nos parezca, donde la calidad y la profesionalidad del servicio contratado así como su precio, podrá valorarse entre las distintas opciones que se nos ofrezcan, como cualquier acción que posea una oferta variada y voluble.