BLOG DE MECANICA, INSPECION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL

BLOG DE MECANICA, INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV) Y SEGURIDAD VIAL.

lunes, 9 de enero de 2012

AREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) EN MADRID. PEAJE POR CIRCULAR POR LAS CALLES DEL CENTRO DE MADRID.PARTE 2

En esta parte quiero comentar la legislación vigente que regula la circulación de vehículos (Reglamento general de Circulación, Constitución española, ordenanzas municipales, etc.) y observareis como no tiene sentido lo que realiza el ayuntamiento de Madrid, yo hasta lo consideraría ilegal, aunque para ellos, teniendo en cuenta que esta normativa es aplicada desde el 2004 es una fuente de ingresos importantísima, más aun en un ayuntamiento endeudado como es el de Madrid.

En primer lugar pondremos la ordenanza municipal donde nos explican que es un APR y los innumerables beneficios que estas zonas aportan a los ciudadanos. Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales.

Las Áreas de Prioridad Residencial (APR),  permiten reducir la alta densidad circulatoria, ordenar la carga y descarga, aumentar las plazas de estacionamiento para residentes, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica.
Pueden acceder libremente a estas Áreas,  los residentes, los transportes públicos, y los de servicios y emergencias; las motocicletas podrán hacerlo entre las 7:00 h. y las 22:00 h., y los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, los días laborables en los horarios establecidos en cada una de la Áreas.
El sistema automático de control de accesos consiste en la captura de matrículas de los vehículos que acceden a las APR mediante cámaras, que se cotejan con la base de datos de los vehículos de los residentes y autorizados, y solo en caso de detectarse algún vehículo no autorizado, se tramitaría el correspondiente expediente sancionador.
Los  conductores con vehículos no autorizados que tengan necesidad de acceder a la zona restringida para prestar servicio a un residente, podrán acceder  a estas zonas restringidas solicitando una autorización puntual en la Oficina de Atención al Ciudadano instalada en cada APR, pudiendo realizar dicha solicitud con antelación o, en caso de haber sido imprevisible, hasta 48 horas después de haberse efectuado el acceso.
En la pagina Madrid.es, en el apartado movilidad y trasmporte podréis ver las distintas areas APR que existen en Madrid (Letras, Embajadores y Cortes) de una forma más detallada.

Desgraciadamente cada día son más los municipios que sacan ordenanzas , ¿ ordenanzas ilegales ? yo diría que sí, son ordenanzas en nuestro caso que se deben de regir por la Constitución en primer lugar y por el Rto. G. de Circ., en ambos casos incumplen esas Leyes.

El Rto. Gral. de Circ. autoriza a los municipios a regular el trafico, pero dentro de unos supuestos y sin alterar la ley, pueden prohibir o limitar el paso o su aparcamiento siempre que por ejemplo la anchura impida o dificulte el paso o…. vamos en casos perfectamente justificados pero por capricho.

La Constitucion española dice en tanto en sus artículos 19, 139.1 y 149.1 lo siguiente:

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 139.1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Y por ultimo quisiera mostrar lo que dice el Reglamento general de circulación en sus artículos 93 y 134.

ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales


1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

ARTÍCULO 134. Catálogo oficial de señales de circulación


1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.

2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.

3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

jueves, 5 de enero de 2012

AREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR) EN MADRID. PEAJE POR CIRCULAR POR LAS CALLES DEL CENTRO DE MADRID.PARTE 1

Hace apenas una semana recibí en mi domicilio una notificación del ayuntamiento de Madrid para retirar una carta en la oficina de correos de mi localidad. La verdad es que no voy mucho a Madrid con mi coche (y menos que iré ahora) pero creía que la multa seria por sobrepasar el límite de velocidad involuntariamente, me refiero a un radar móvil o camuflado, y por algún despiste me pillaran, ya que suelo respetar las velocidades marcadas y siempre aparco el vehículo decentemente.
Mi sorpresa fue cuindo retire la carta en correos ver que la infracción que cometí fue: circular por zona de acceso restringido a residentes; y muchos os preguntareis ¿Qué es esto?, Pues a continuación lo explico.
Circular por zona de acceso restringida a residentes significa circular por algunas calles de Madrid donde solo pueden circular los residentes de la zona; y diréis algunos que claro, si te metes en una zona delimitada por bolardos, barreras automáticas, etc., es normal que te multen, pero no, en estas calles lo único que las hace distintas al resto  es que a la entrada existe una señal, que por cierto, ha sido creada por el propio ayuntamiento de Madrid para tal efecto, ya que las señales verticales de tráfico en España se basan en una directiva de la Unión Europea para que sean iguales en todos los países de la Unión (Convención de Viena), y en este caso la señal  han puesto no es reglamentaria. La señal de circulación prohibida es la R-100 que viene descrita claramente: una señal CIRCULAR con borde rojo, que puede ir complementada con un cartel rectangular debajo R-800, que en este caso diría "solo residentes". Pero la señal que han puesto es RECTANGULAR. Las señales de circulación están normalizadas a nivel europeo y el ayuntamiento no tiene potestad para inventarse señales nuevas. A parte de lo dicho anteriormente, no quiero a entrar si estas señales por ser del tipo que son deben de estar en ambos lados de la calzada, si deben estar perfectamente visibles, etc., que al parecer, tampoco lo cumplen, pero como dice el código de circulación: Toda señal debe ser de tal manera que capte oportunamente la atención con distintas capacidades visuales, cognitivas y psicomotrices, otorgando a estos la facilidad y el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla y seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia. Un conductor que viaja a la velocidad máxima que permite la via, debe tener siempre el tiempo suficiente para realizar todas estas acciones. Viendo la foto, vosotros diréis si todo esto es posible teniendo en cuenta donde se encuentra la señal.

jueves, 1 de diciembre de 2011

REGULACION DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.

El RD 443/2001 de 27 de Abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.  Pueden existir otras regulaciones administrativas, ya que las comunidades autonomas tienen en este tipo de transporte y educacion al margen de la legislacion estatal.

El R.D. 443/2001 en sus definiciones nos explica que se entiende por transporte escolar o de menores:

- Los transportes publicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciseis años en el momento del comienzo del curso escolar.

- A aquellas excepciones de transportes publicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciseis años.

- A los transportes publicos discrepcionales de viajeros en autobus, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciseis años.

- A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, sean menores de dieciseis años.

Autorizaciones de transporte.

Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.
Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización de los transportes incluidos en el párrafo a de dicho artículo, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3, 4, 6 y 12, junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

CURSO INSPECCION TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

- REGULACION DEL TRASPORTE ESCOLAR Y DE MENORES.
- ESPECIFICACIONES GENERALES.
- AUTORIZACIONES.
- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS VEHICULOS A ISPECCIONAR.
- CLASIFICACIONES DE LOS VEHICULOS (CATEGORIAS M, M2 Y M3)
- SEÑALIZACION ESPECIFICA.
- CARACTERISTICAS GENERALES.
   - PUERTAS Y SALIDAS.
   - ASIENTOS.
   - ESPEJOS.
   - PUERTAS DE SERVICIO.
   - SEÑALIZACION DE EMERGENCIA.
   - PISOS Y ASIDEROS.
   - MANDO CENTRAL DE SEGURIDAD Y EXTINTORES.
- AUTOBUSES MATRICULADOS A PARTIR DE 01/01/2002

LA LIBERALIZACION DE LA ITV: UN CONCEPTO QUE SE VA ADAPTANDO A NUESTRA SOCIEDAD

Los gobiernos autonómicos del territorio español, comienzan a moldear las bases para liberalizar la realización de la Inspección Técnica de Vehículos.
Ante el aumento considerable del parque automovilístico en España, las correspondientes revisiones técnicas pertinentes han de realizarse en centros que posean la concesión, otorgada por parte del ayuntamiento, de la licencia para operar como “inspectores” de la ITV.
Esto origina que nos encontremos año tras año, con una serie de centros y talleres que tienen concesiones de varios años de duración, sin que los usuarios tengan la posibilidad de escoger entre un establecimiento u otro para realizar su revisión.
Desde un punto de vista de negocio, los propietarios de talleres padecen lo que podíamos llamar un “monopolio” en relación a la gestión técnica de las revisiones de la ITV, incapaces de competir dentro del juego “oferta-demanda”.

En un artículo anterior, ya mencionábamos este particular caso, que comenzaba a tratarse de forma seria por los ciudadanos, que valoraban de forma negativa la resolución de las concesiones hacia determinadas empresas, para gestionar las revisiones de la ITV.
Así pues los ayuntamientos canalizan modelos de gestión que complementan una serie de requisitos técnicos y de forma, que los talleres que deseen optar a realizar la ITV deben de tener en cuenta; generalmente se trata de disposiciones que tienden a homogenizar el funcionamiento de todos los centros para evitar una competencia desleal y todos vayan en torno al mismo protocolo de actuación.
Encontramos normas que regulen los horarios, claridad y desglose de tarifas, y disposiciones a la hora de gestionar estas revisiones técnicas.
De este modo si los centros u talleres cumplen con los requisitos obligatorios y necesarios que refleje la disposición pertinente, podrán poseer la autorización para realizar las revisiones de la Inspección Técnica de Vehículos.
La liberalización de la ITV es una buena medida para imprimir cierto equilibrio entre las diferentes empresas del mismo género, aumentando la competencia y repartiendo un trabajo que beneficia a la calidad del mismo.
Por último los grandes beneficiarios somos los usuarios, que tenemos la oportunidad de elegir entre la oferta que mejor nos parezca, donde la calidad y la profesionalidad del servicio contratado así como su precio, podrá valorarse entre las distintas opciones que se nos ofrezcan, como cualquier acción que posea una oferta variada y voluble.

martes, 29 de noviembre de 2011

TOP GEAR, EL ACCIDENTE DE RICHARD HAMMOND.

En septiembre de 2006, como parte de la novena temporada de TG, Hammond se puso al volante del dragster Vampire, un coche con propulsión a chorro, con una velocidad máxima teórica cercana a los 600 km/h. La prueba estaba yendo sin problemas, consiguiendo alcanzar velocidades superiores a los 500 km/h, pero durante la última de las pasadas, sucedió lo impredecible (minuto 7:30 del vídeo): uno de los neumáticos delanteros del Vampire explotó, y el vehículo quedó fuera de control a una velocidad de 465 km/h, dando posteriormente varias vueltas de campana y terminando incrustado boca abajo en el césped que había junto a la pista.
Es irónico que poco antes de estrellarse, Richard dice textualmente "tengo a mi disposición 10000 CV, posiblemente éste sería el mayor accidente que habréis visto en vuestra vida".

Tan pronto como fue posible, el Hamster sería evacuado al hospital universitario de Leeds, donde llegaría consciente y se le diagnosticarían lesiones cerebrales que afectaron a su memoria a corto plazo, y le provocaron depresión y problemas para expresar sus emociones. Milagrosamente, apenas 6 meses después del accidente, y tras aplazarse hasta que Richard se viera capacitado para hacerlo, Hammond volvía a las pantallas en el estreno de la novena temporada del programa, en el que se mostraron las imágenes del accidente que habéis podido ver un poco más arriba.

Posteriormente reconocería que se había precipitado en su vuelta ante las cámaras, pero quizás si no lo hubiera hecho, ahora mismo este blog no existiría, ni Top Gear estaría en estos momentos preparando una nueva temporada.

Por todo esto creo que este es el ACCIDENTE, con mayúsculas, de Top Gear.

http://www.youtube.com/watch?v=Rvmy32ZuouE&feature=related

lunes, 21 de noviembre de 2011

BMW SELF- DRIVING

Jeremy Clarkson se sube a un BMW 330i en un circuito de pruebas y ¿que esperamos? ¿que lo ponga a toda velocidad, apurando las curvas al máximo y haciendo que chillen las ruedas?

Pues no, se sienta, suelta el volante, aprieta un botón y comienza la diversión, ya que el piloto automático que incorpora este modelo de pruebas ha sido programado para recorrer el circuito sin que el piloto intervenga en ningún momento, es decir, ajustando la velocidad, las marchas, la frenada y la dirección según los datos que tiene almacenados en su sistema.

Evidentemente este sistema no parece que tenga una aplicación cercana más allá que la de hacer esta curiosa exhibición, y como bien comenta Jeremy Clarkson hacer pasar un mal rato a los ocupantes del vehículo que verán como su vida depende de los datos almacenados en la CPU del sistema de Piloto Automático del automóvil, no obstante, es una curiosa muestra de los avances de la tecnología que pueden permitir que se prueben estos sistemas y que poco a poco permiten que nos vayamos acercando al sueño del vehículo que funcione sin intervención humana.

Aunque pensándolo bien, ¿quien quiere vehículos que funcionen solos pudiendo tener el placer de conducirlo uno mismo?

http://www.youtube.com/watch?v=WsnKzK6dX8Q