El RD 443/2001 de 27 de Abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Pueden existir otras regulaciones administrativas, ya que las comunidades autonomas tienen en este tipo de transporte y educacion al margen de la legislacion estatal.
El R.D. 443/2001 en sus definiciones nos explica que se entiende por transporte escolar o de menores:
- Los transportes publicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciseis años en el momento del comienzo del curso escolar.
- A aquellas excepciones de transportes publicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciseis años.
- A los transportes publicos discrepcionales de viajeros en autobus, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciseis años.
- A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, sean menores de dieciseis años.
Autorizaciones de transporte.
Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial para la realización de los transportes incluidos en el párrafo a de dicho artículo, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3, 4, 6 y 12, junto a los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.